En la ley y la ética islámica, el término Harām (en árabe: الحرام, traducido como «prohibido» o «ilícito») se refiere a cualquier acción, conducta o consumo estrictamente vedado por Dios. Cometer un acto prohibido se considera una falta grave (pecado) que acarrea responsabilidad moral y castigo espiritual, mientras que abstenerse de él de manera consciente es un deber recompensado.
Dentro de la jurisprudencia islámica, la prohibición es una de las cinco categorías normativas que rigen las acciones humanas:
- Obligatorio (Wāyib)
- Recomendable (Mustahabb)
- Permitido o neutro (Mubāḥ)
- Desaconsejable (Makrūh)
- Prohibido (Harām)
Clasificación de los actos prohibidos
Los juristas clasifican las prohibiciones según su origen, naturaleza y duración:
Por su esencia o por circunstancias externas:
- Prohibición intrínseca: Acciones prohibidas por su propia naturaleza dañina (como el consumo de alcohol o el homicidio).
- Prohibición accidental: Acciones que en principio son lícitas, pero resultan prohibidas por una condición sobrevenida (como incumplir una promesa o juramento vinculante).
Por la fuente del juicio:
- Prohibición religiosa: Acciones vetadas directamente por textos sagrados (como la mentira o el perjurio).
- Prohibición racional: Acciones que la razón humana y el sentido común rechazan de forma evidente (como ingerir sustancias letales o tóxicas).
Por su finalidad:
- Directa: El acto en sí mismo es el mal (como causar daño físico a un inocente).
- Indirecta o preparatoria: Acciones que conducen directamente a cometer un mal mayor (como cultivar materia prima con la única intención de producir estupefacientes).
Por su temporalidad:
- Permanente: Prohibiciones que nunca pierden su vigencia (como el matrimonio entre parientes de primer grado prohibidos).
- Temporal: Prohibiciones sujetas a ciertas condiciones que, una vez cambiadas, pueden volverse permitidas (como contraer matrimonio con dos hermanas al mismo tiempo, lo cual solo está vetado mientras dure el primer enlace).
Principales actos prohibidos (Pecados graves)
En la doctrina islámica, las transgresiones más severas abarcan faltas espirituales, morales, sociales y económicas:
1. Faltas de fe y espiritualidad
- Rendir culto o atribuir iguales a Dios (politeísmo).
- Desesperar de la misericordia divina o actuar con total soberbia e indiferencia ante la justicia de Dios.
- Atribuir falsedades a Dios, a los profetas o a las autoridades espirituales.
- Abandonar intencionalmente las obligaciones esenciales de culto (como la oración prescrita o el pago de la caridad social obligatoria).
2. Violación de los derechos humanos y la vida
- El homicidio de una persona inocente.
- El maltrato y desobediencia grave hacia los padres.
- La usurpación y el despojo de los bienes de huérfanos o personas vulnerables.
- La difamación, acusar falsamente a terceros sin pruebas y la violación del honor ajeno.
- La agresión física, la opresión o colaborar con tiranos en actos de injusticia.
3. Faltas éticas y sociales
- La mentira, el fraude en el comercio y romper contratos o promesas asumidas.
- El chisme, la murmuración destructiva y la traición a la confianza depositada.
- Cortar los lazos y deberes familiares esenciales.
- Dar testimonio falso ante la justicia o encubrir la verdad legal.
4. Transgresiones económicas y materiales
- El robo y la apropiación indebida.
- La usura y la especulación financiera abusiva.
- El despilfarro deliberado de recursos.
5. Daños a la integridad moral y corporal
- El adulterio y las relaciones sexuales fuera del marco legal permitido.
- El consumo de bebidas embriagantes, drogas o carne de animales no permitidos.
- Los juegos de azar y apuestas ilícitas.
- Prácticas de hechicería o engaño esotérico.
Véase también